![]() Puede descargar el documento Word haciendo clic aquí ESTATUTOS ASOCIACION DE OPTIMIST DEL ECUADORTítulo UnoDenominación, objeto, domicilio y duraciónArtículo primeroLa Asociación que por el presente instrumento se constituye se denomina Asociación de Optimist del Ecuador y se constituye como una Asociación Civil privada sin fines de lucre que se rige por estos Estatutos y en forma supletoria por las disposiciones del código civil, de la ley general del deporte y del reglamento de la ley general del deporte. Artículo segundoLa Asociación de Optimist del Ecuador tiene como objeto la promoción y desarrollo del deporte de navegación a vela en la clase Optimist en el Ecuador y todo lo que con ella se relacione. Para el cumplimiento de dicho objeto, la Asociación de Optimist del Ecuador tendrá las siguientes atribuciones: a) Representar oficialmente a la clase Optimist del Ecuador, especialmente ante la Federación Ecuatoriana de Yachting a la cual estará afiliada y, por su intermedio, al Comité Olímpico Ecuatoriano; ante las asociaciones de veleros Optimist de otros países, ante la Asociación Latinoamericana de Optimist “ALO” a la cual estará afiliada, ante la International Optimist Dinghy Association “IODA” a la cual también estará afiliada; y ante cualquier otra entidad y/o agrupación nacional extranjera, pública o privada, afin con la navegación a vela en la clase Optimist. b) Dar a conocer y hacer respetar el reglamento de la International Optimist Dinghy Association “IODA”, el reglamento de la clase, y el reglamento internacional de regatas de la “ISAF”como documentos normativos que son de la clase Optimist en el ámbito mundial. c) Organizar regatas con participación de las flotas de veleros Optimist existentes en el Ecuador, tanto para fomentar la promoción y desarrollo del deporte, como para determinar a los integrantes de la delegación deportiva nacional que participará en los campeonatos y/u otros eventos nacionales y/o internacionales, en coordinación con la Federación Ecuatoriana de Yachting. d) Fomentar la realización de regatas internacionales de la clase Optimist en el Ecuador y participar activamente en la organización, ejecución y evaluación de las mismas. e) Normar el desenvolvimiento de la clase Optimist en el Ecuador, llevando para ello un Registro de Embarcaciones de la Clase Optimist existentes en el país, y un registro de asociados a quienes otorgará las respectivas credenciales. f) Ejercer todas las demás atribuciones que interesen de manera directa o indirecta al cumplimiento de su objeto. Artículo terceroEl domicilio de la Asociación de Optimist del Ecuador es la ciudad de Guayaquil, República del Ecuador, pudiendo constituir filiales en cualquier otra ciudad del país. Artículo cuartoSu duración es por tiempo indefinido, y se considera como fecha de inicio de sus actividades. Títulos DosDe los AsociadosArtículo quintoLos miembros de la Asociación serán: a) Asociados activos; b) Asociados colaboradores; y c) Asociados honorarios. Artículo sextoLos asociados activos serán de dos (2) categorías: a) asociados activos timoneles; y b) Asociados activos adultos. Podrá ser asociado activo timonel cualquier niño o niña hasta el 31 de Diciembre del año en que cumpla los quince años de edad, que sea propietario de velero Optimist, y que haya participado por lo menos en tres torneos auspiciados por la Asociación Optimist del Ecuador. Todo asociado activo timonel deberá tener como representante legal ante la Asociación a un asociado activo adulto. Para ser asociado activo adulto se requiere ser, mayor de 18 años de edad y representar a uno o más asociados activos timoneles. Artículo séptimoSon asociados colaboradores las personas naturales o jurídicas que, sin ser asociados activos adultos, demuestren interés y presten apoyo efectivo en la promoción y desarrollo del deporte de navegación a vela en la clase Optimist. Una persona natural será elegible como asociado colaborador desde el primero de enero del año en que cumpla los 16 años de edad. Una persona jurídica será elegible como asociado colaborador siempre que esté constituida conforme a las leyes del país, y deberá designar a una persona natural para que la represente en la Asociación. Artículo octavoLa calidad de asociado honorario será conferida a las personas naturales o jurídicas que hubieren contribuido notablemente a la promoción y desarrollo del deporte de navegación a vela en la clase Optimist en el Ecuador. Artículo novenoPara ser asociado colaborador u honorario se requiere que todo candidato sea presentado por dos asociados que sean activos adultos, y que la solicitud de admisión sea aceptada por una mayoría equivalente a las dos tercios de los miembros del Directorio. En caso de que el Directorio no llegara a un acuerdo, corresponderá pronunciarse sobre la solicitud de admisión a la Asamblea General requiriéndose, en tal caso, la aprobación de por lo menos dos tercios de los asociados presentes en la correspondiente sesión con derecho a voto. En ésta segunda alternativa no se podrá exigir a los miembros del Directorio el dar explicación sobre el porqué no hubo unanimidad en la aprobación de la solicitud en el seno de dicho organismo. El trámite descrito en éste artículo no será necesario ni utilizado en los casos de cambio de calidad de asociado. Artículo décimoLa Asociación llevará un libro de registro de asociación, el cual deberá estar siempre actualizado, y en el que constará el nombre, actividad, domicilio, fecha de admisión y clase de asociado, con indicación de lo que ejerzan cargos de administración o representación de la Asociación. La Asociación expedirá credenciales a todos sus asociados. Artículo undécimoSolo los asociados activos adultos, representantes de los timoneles, tienen derecho a voz y voto en las sesiones de la Asamblea General. Los asociados activos timoneles y los asociados colaboradores menores de edad, tendrán derecho a voz pero no a voto en las sesiones de la Asamblea General. Artículo duodécimoLos asociados tienen los derechos y obligaciones siguientes: a) Asistir a las sesiones de Asamblea General b) Elegir en Asamblea General al Directorio y a la Comisión Revisora de Cuentas de la Asociación c) Ser elegido miembro del Directorio o de la Comisión Revisora de Cuentas siempre que se reúnan los requisitos establecidos por éstos estatutos y los exigidos por las disposiciones legales vigentes d)Asistir a las sesiones del Directorio para las que se lo ha convocado especialmente e) Presentar al Directorio propuestas de acciones para el mejor cumplimiento de los fines de la Asociación f) Presentar al Directorio propuestas de modificación de los estatutos de la Asociación para que sean considerados en la sesión de Asamblea General de acuerdo con el procedimiento señalado en los presentes estatutos. g)Proponer al Directorio, y a la Asamblea General en su caso, la admisión y/o exclusión de asociados, de acuerdo al reglamento pertinente. h)Observar estricto y fiel cumplimiento de éstos estatutos y de todos los acuerdos, resoluciones y reglamentos que adopte la Asociación i) Presentar su credencial de asociado siempre que le sea solicitada, y acatar las observaciones que le hicieran los miembros del Directorio o los integrantes de comisiones especiales. j) Impugnar judicialmente las decisiones de la Asociación que violen las disposiciones legales y estatutarias de acuerdo con las normas previstas en el código civil y la legislación aplicable. k)Con excepción de los asociados colaboradores y de los asociados honorarios abonar puntualmente las cotizaciones que el Directorio y/o la Asamblea General determine. l) Participar en las regatas que se organicen, derecho reservado a los asociados activos Artículo decimoterceroSe perderá la calidad de asociados en los casos siguientes: a) Por fallecimiento b) Por renuncia expresa formulada por escrito dirigida al Comodoro del Directorio. c) Por separación d) Por falta de pago oportuno de una cuota anual, ordinaria o extraordinaria. Artículo decimocuartoLa calidad de asociado es inherente a la persona, y solo es transmisible entre cónyuges por fallecimiento de uno de ellos. Artículo decimoquintoLos asociados que se separen de la Asociación por renuncia expresa sólo serán readmitidos como asociados activos adultos, cualquiera que haya sido su calidad anterior de asociado, y previos los trámites establecidos por éste estatuto en su artículo diez. Artículo decimosextoPara la separación de un asociado será necesario el acuerdo de, por lo menos, dos tercios de los miembros del Directorio reunidos en sesión plena convocada para tratar expresamente el caso de separación. El acuerdo puede ser adoptado sin expresión de causa concreta y no entraña responsabilidad alguna para la Asociación o para quienes lo adopten. Artículo decimoséptimoPara la pérdida de calidad de asociado, por renuncia expresa o por separación, terminan todas las exigencias de parte del asociado cesante, estando éste en la obligación de devolver su credencial de asociado y los útiles de comisión que estuvieren en su poder o en el de terceras personas a quienes pudiera habérseles entregado. En cualquiera de los casos de pérdida de la calidad de asociado, quienes se separan de la Asociación o los herederos del asociado fallecido quedan obligados al pago de las cuotas que hayan dejado de abonar, no pudiendo exigir el reembolso de las aportaciones efectuadas. Artículo decimoctavoLa Asociación a través de su Directorio, podrá otorgar licencia de membresía activa por tiempo determinado a los asociados que así lo soliciten por motivo de ausentarse del país u otro motivo que justifiquen tal situación. Título TresDe los órganos directivos de la AsociaciónArtículo decimonovenoSon órganos directivos de la Asociación: a) La Asamblea General b) El Directorio c) La Comisión Revisora de Cuentas Artículo vigésimoLa Asamblea General, formada por los asociados legalmente convocados y reunidos en número suficiente para formar quórum, es el órgano de gobierno de la asociación y sus acuerdos y resoluciones obligan a todos sus asociados, funcionarios y empleados. Artículo vigésimo primeroSalvo disposición legal en contrario, la Asamblea General será convocada mediante esquelas entregadas bajo cargo o por publicación en uno de los diarios de mayor circulación de la ciudad de Guayaquil, con quince días de anticipación, por lo menos, a la fecha señalada para que la sesión tenga lugar. En la convocatoria se expresará siempre, el objeto, lugar, día y hora de la reunión, sin que en ésta pueda tratarse cualquier asunto que no constare en la convocatoria. Las sesiones de la Asamblea General podrán ser ordinarias y extraordinarias. La Asamblea General se reunirá en sesión ordinaria una vez al año en el mes de Noviembre, y será convocada por el Comodoro. La Asamblea General se reunirá en sesión extraordinaria, en cualquier tiempo, cada vez que lo acuerde el Directorio o cuando lo soliciten no menos de la décima parte de los asociados y será convocada por el Comodoro. Si la solicitud de los asociados no es atendida dentro de los quince (15) días de haber sido presentada, o es denegada, la convocatoria será hecha de la manera prevista en el artículo XX del código civil. Artículo vigésimo segundoSalvo disposición legal o estatutaria en contrario, la Asamblea General, en la primera convocatoria, requerirá un quórum equivalente a la mitad más uno de los asociados. Si la asamblea no se celebrare por no reunir el quórum suficiente, esta podrá ser convocada por segunda vez, para que tenga lugar aún en la misma fecha señalada para la primera convocatoria, pero deberá mediar por lo menos el plazo de una hora, advirtiéndose que la asamblea se instalará con el número de asociados concurrentes. Artículo vigésimo terceroLas sesiones de la Asamblea General serán presididas por el Comodoro, actuando como Secretario el Secretario General. A falta del Comodoro y/o Secretario General, la Asamblea designará al o a los asociados que la presidirá o actuará como Secretario ad hoc, en esos casos. Previo a la instalación de la Asamblea se deberá constatar el quórum. Artículo vigésimo cuartoLas actas de las sesiones de la Asamblea General se llevarán en un libro de actas con las formalidades de ley, debiendo ser firmadas por quien las presida y por quién actúe como Secretario. Artículo vigésimo quintoEl voto en las sesiones de la Asamblea General será personal, y ningún asociado tendrá por sí mismo derecho a más de un voto. El derecho a voto corresponde a los asociados activos adultos siempre que estén al día en el pago de las cotizaciones. Salvo las excepciones previstas en la Ley o en los Estatutos, las resoluciones de la Asamblea General se tomarán por mayoría simple de votos. Los votos en blanco y las abstenciones se sumarán a la mayoría numérica. Artículo vigésimo sextoSon atribuciones de la Asamblea General: a) Nombrar a los miembros del Directorio y de la Comisión Revisora de Cuentas. Aceptar las renuncias o excusas de los nombrados funcionarios, o removerlos en los términos de Ley, designando sus reemplazos. Los reemplazantes serán designados únicamente por el lapso que faltare al reemplazado para la expiración de su período. b) Conocer y resolver sobre los informes del Directorio, los informes de la Comisión Revisora de Cuentas, el balance general y las cuentas correspondientes al año inmediato anterior. c) Aprobar el presupuesto anual en base al informe presentado por el Directorio. d) Reformar el estatuto e interpretarlo e) Aprobar o reformar los reglamentos internos. f) Aprobar las solicitudes de admisión para asociados no aprobadas por el Directorio, requiriéndose, en tal caso, la aprobación de por lo menos dos tercios de los asociados presentes con derecho a voto. g) Decidir sobre la disolución o liquidación de la Asociación h) Resolver sobre cualquier otro asunto que se relacionare con la vida de la Asociación y cuya resolución no esté atribuida por la Ley o por el estatuto a otro organismo o funcionario. Artículo vigésimo séptimoEl Directorio estará integrado por un mínimo de siete y por un máximo de diez miembros elegidos por asamblea de entre los asociados activos adultos. Estará compuesto por un Comodoro, un Vicecomodoro, un Tesorero, un Secretario General, un Vocal de Relaciones Públicas y un máximo de cinco Vocales, todos con derecho a voto. Los clubes que cuenten con una flota de por lo menos cinco optimist, debidamente registrados con sus timoneles activos, tendrán derecho a una representación en calidad de Vocal del Directorio con los mismos derechos que los Vocales elegidos por asamblea. Para ésta representación sólo podrá participar en el Directorio la persona que actúa como Comodoro de la clase Optimist de cada club. En caso de ausencia del Comodoro lo reemplazará el Vicecomodoro. En caso de ausencia del Secretario General, el Directorio designará a la persona que actuará como Secretario ad hoc. Los miembros del Directorio durarán dos años en el ejercicio de sus funciones (excepto el directorio de 1998-1999) y podrán ser reelegidos para el mismo cargo por un período consecutivo y tantos períodos no consecutivos como resulte conveniente. El Comodoro, el Tesorero y tres Vocales, serán elegidos en años impares. El Vicecomodoro, el Secretario y tres Vocales, serán elegidos en años pares. Cualquier miembro del Directorio podrá ejercer sus funciones en un período correspondiente hasta de dos años, siempre y cuando su hijo califique como timonel activo y se mantenga dentro de la edad reglamentaria que la clase manda a los timoneles en la práctica oficial de éste deporte. Cualquier miembro del Directorio cuyo hijo cumpla el término de la edad reglamentaria por la clase para la práctica oficial de este deporte, terminará automáticamente con sus funciones. En el caso del Comodoro será reemplazado por el Vicecomodoro. Artículo vigésimo octavoEl Directorio sesionará cada vez que sea necesario, cuando lo convoque el Comodoro, por sí o a pedido de al menos dos de sus miembros, para tratar de los asuntos indicados en la petición. Las convocatorias se harán con dos días de anticipación, por lo menos, a la fecha fijada para la reunión, y el quórum necesario para que el Directorio sesione es la mitad más uno de sus miembros. Sin embargo, el Directorio podrá reunirse y celebrar sus sesiones válidamente, en cualquier lugar, para tratar cualquier asunto de su competencia, siempre que se encuentren presentes la totalidad de sus miembros y acepten, por unanimidad, la celebración de la reunión. Las resoluciones se tomarán por mayoría simple de votos de los miembros presentes en la reunión. De cada sesión se levantará una acta que deberá ser firmada por el Presidente y el Secretario actuantes en la reunión. Artículo vigésimo novenoSon atribuciones del Directorio: a) Dirigir y administrar la Asociación para el debido cumplimiento de sus fines. b) Convovar a sesiones ordinarias y extraordinarias de la Asamblea General. c) Aceptar los legados, contribuciones, donaciones y subvenciones a favor de la Asociación. d) Aprobar las solicitudes de admisión para asociados e) Determinar la separación de asociados de acuerdo con el procedimiento establecido en estos estatutos. f) Otorgar licencias de membresía activa a los asociados que así lo soliciten por motivos justificados g) Formular la memoria, el balance general y las cuentas correspondientes a cada año. h) Formular el presupuesto correspondiente a cada año i) Fijar las cuotas ordinarias y extraordinarias que deben abonar los asociados activos en sus dos categorías j) Proponer los reglamentos y adoptar las medidas que se requieran para el cumplimiento de los fines de la Asociación. k) Nombrar comisiones especiales, para fines institucionales, constituidas por sus miembros y/o por otros asociados l) Realizar los actos y celebrar los contratos necesarios para la consecución de sus fines m) Las demás que se establezcan en el estatuto o le otorgue la Asamblea General Artículo trigésimoSon atribuciones del Comodoro: a) Representar a la Asociación en todos los actos públicos y privados b) Convocar las sesiones de la Asamblea General y del Directorio, presidirlas y suscribir las actas de estas reuniones c) Cuidar de que se cumplan las resoluciones del Directorio y de la Asamblea General d) Abrir y cerrar cuentas bancarias y de cualquier otra índole ante bancos y todo tipo de instituciones de crédito y/o financieras, y girar, endosar, depositar, cobrar y protestar cheques, para lo cual se requerirá firma conjunta con el Vicecomodoro, Tesorero o Secretario General e) Tener voto decisivo en caso de empate en las votaciones de las sesiones del Directorio y de la Asamblea General f) Resolver cualquier asunto urgente o de vital importancia con cargo a dar cuenta al Directorio a mas tardar en la siguiente sesión de éste. g) Presentar a la Asamblea General y a nombre del Directorio la memoria anual , así como los informes y demás mociones y documentos que fueran pertinentes. Artículo trigésimo primeroSon atribuciones del Vicecomodoro: a) Reemplazar al Comodoro, con todas sus atribuciones, en caso de ausencia o impedimento temporal, así como por delegación del titular. Artículo trigésimo segundoSon atribuciones del Tesorero: a) Recaudar las cuotas y percibir los demás ingresos de la Asociación b) Abrir y cerrar cuentas bancarias y de cualquier otra índole ante bancos y todo tipo de instituciones de crédito y o financieras, y girar, endosar, depositar, cobrar y protestar cheques, para lo cual se requerirá firma conjunta con el Comodoro, Vicecomodoro, o Secretario General c) Efectuar pagos con autorización del Comodoro d) Llevar un inventario de los bienes de la Asociación así como la contabilidad respectiva e) Presentar el balance y las cuentas correspondientes a cada ejercicio, y formular el presupuesto de ingresos y egresos para cada año, todo ello de acuerdo con el comodoro. f) Custodiar los documentos y especies valoradas de la Asociación. Artículo trigésimo terceroSon atribuciones del Secretario General: a) Actuar como tal en las sesiones de la Asamblea General y del Directorio. b) Llevar los libros de actas de sesiones de Asamblea General y del Directorio, suscribiendo las actas conjuntamente con el Comodoro. c) Firmar la correspondencia de la Asociación, suscribiéndola conjuntamente con el Comodoro cuando fuere necesario d) Cuidar de la buena marcha de la oficina de la Asociación e) Llevar el libro de registro de asociados y preparar las credenciales para los asociados para la firma del Comodoro f) Reemplazar al Tesorero y ejercer todas sus funciones en caso de ausencia, impedimento o renuncia del Titular hasta el nombramiento de uno nuevo. El reemplazo confiere al reemplazante todas las atribuciones y deberes del cargo siendo entendido que la sola actuación e intervención del Secretario General será suficiente para acreditar la ausencia o impedimento del Tesorero. Artículo trigésimo cuartoSon atribuciones del Vocal de Relaciones Públicas: a) Organizar las actividades sociales y culturales de la Asociación b) Preparar los locales donde se llevarán a cabo las sesiones de la Asamblea General c) Difundir las actividades de la Asociación Artículo trigésimo quintoLa Comisión Revisora de Cuentas es el órgano de control de la Asociación y estará integrada por tres miembros especialmente elegidos de entre los asociados activos adultos, quienes tienen derecho ilimitado de inspección y vigilancia sobre todas las operaciones sociales, sin dependencia del Directorio y en interés de la Asociación Los miembros de la Comisión Revisora de Cuentas durarán dos años en el ejercicio de sus funciones y podrán ser reelegidos para el mismo cargo por un período consecutivo y tantos períodos no consecutivos como resulte conveniente. Artículo trigésimo sextoSon atribuciones de la Comisión Revisora de Cuentas: a) Fiscalizar en todas sus partes la administración dela Asociación, velando porque ésta se ajuste no sólo a los requisitos sino también a las normas de una buena administración b)Examinar en cualquier momento los libros y papeles de la Asociación en los estados de caja y cartera c) Revisar el balance y las cuentas y presentar a la Asamblea General un informe debidamente fundamentado sobre los mismos. d)Presentar a la Asamblea General las denuncias que reciba acerca de la administración, con el informe relativo a las mismas. e) Asesorar al Directorio cuando éste lo solicite. Título CuartoDel patrimonio de la AsociaciónArtículo trigésimo séptimoEl patrimonio de la Asociación estará integrado por: a) El importe de las cuotas de ingreso, cuotas ordinarias periódicas y cuotas extraordinarias que abonarán sus asociados activos en sus dos categorías. El importe de dichas cuotas será fijado por el Directorio. b)Los ingresos que obtenga por la venta de publicaciones que efectúe la Asociación c) Los ingresos que obtenga por la venta de placas de construcciones de veleros de la clase optimist d)Los legados, contribuciones, donaciones y subvenciones que acepte la Asociación e) La renta que obtenga derivada del uso de bienes que adquiera. f) Cualquier otro ingreso adicional o extraordinario Artículo trigésimo octavoLa totalidad de los ingresos que obtenga la Asociación, deducidos los gastos debidamente aprobados, así como los frutos y utilidades que generen los bienes de la Asociación, se destinarán exclusivamente al cumplimiento de su objeto y fines, y no se podrán distribuir en caso alguno, ni por concepto alguno entre los asociados. Título QuintoDe la disolución y liquidaciónArtículo trigésimo novenoLa Asociación se disolverá y liquidará en los casos siguientes: a) Si no puede funcionar conforme a sus estatutos b) Si cambia el objeto para el cual fue constituida c) Si lo acuerda la Asamblea General reunida en sesión extraordinaria y ordinaria, siempre que se haya convocado específicamente para tal caso. El aviso de convocatoria será hecho para tal caso tanto mediante esquela como mediante publicación en un diario de circulación nacional en dos fechas distintas dentro del plazo previo de 10 días útiles establecidos en estos estatutos. d) Por declaración de quiebra Artículo cuadragésimoEn caso de disolución el patrimonio de la Asociación no podrá en caso alguno entregarse a sus asociados sino que su patrimonio en su totalidad pasará a la Federación Ecuatoriana de Yachting o, en defecto de ella o quién haga sus veces pasará al Comité Olímpico Ecuatoriano o quien haga sus veces. Título SextoDe las modificaciones del estatutoArtículo cuadragésimo primeroCualquier asociado podrá proponer modificación del estatuto de la Asociación en todo o en parte mediante comunicación escrita dirigida al Comodoro del Directorio por lo menos con 15 días de anticipación a la convocatoria a Asamblea General, refrendada por no menos del 25% de los asociados activos adultos. El Directorio circulará el texto de la propuesta entre los asociados y la incluirá en la agenda de la sesión de la Asamblea Gener al más próxima para su consideración y resolución por la Asamblea General. Artículo cuadragésimo segundoPara poder ser considerada toda propuesta de modificación deberá ser presentada con el texto preciso y exacto con el que se pretende modificar los artículos del estatuto. Toda propuesta que no reúna éste requisito se tendrá por no presentada. |